lunes, 7 de febrero de 2011

LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Autor: Abogado Walter William Vargas Espinoza

I.-Introducción
La historia nos revela que el primer sistema procesal que surgió en la historia fue el Acusatorio, su origen se remonta a Grecia posteriormente se extendió a Roma, a los pueblos germánicos y posteriormente, a los reinos de España, donde existía una separación de funciones, pues una persona llevaba a cabo la acusación, otra se defendía y un tercero juzgaba (1), existía una división de roles con una marcada tendencia al contradictorio, el proceso era público, oral y contradictorio. Por su parte el sistema Inquisitivo nace en el último periodo del derecho Romano para su extensión tuvo un rol protagónico la iglesia católica, este sistema procesal tiene como dogma que le delito es un pecado y como tal debe ser perseguido y desterrado el sujeto era considerado como medio para alcanzar la verdad, siendo objeto de torturas para conseguir su confesión, su característica principal es que los poderes de investigación y decisión recaen en un solo sujeto; el procedimiento se configura en una investigación secreta enderezada a impedir el debate. Ella se realiza de manera discontinua, en tanto vayan surgiendo elementos que posibiliten su persecución, en el rigen el sistema de la prueba legal, el fallo es apelable generalmente con efecto devolutivo (2). Finalmente el tercer sistema procesal surgido en la historia fue el sistema mixto, este modelo procesal postula incorporar ciertos rasgos de ambos sistemas acusatorio e inquisitivo, buscando unificarlos, la investigación es inquisitiva y el juicio oral es acusatorio; en el Perú el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 por primera vez puso en vigencia el sistema procesal mixto.
Ahora nuestro sistema procesal introducido por el Código Procesal Penal del 2004 es acusatorio con tendencia adversarial; siendo sus principales rasgos que Postula un procedimiento marcadamente contradictorio, en donde toda actividad procesal depende de la intervención de las partes, ii) Postula una igualdad funcional entre las partes, iii) Postula un rol de un juez con funciones de garantía y fallo; y, iv) Postula la presencia mecanismos de solución al conflicto jurídico – penal (3).
II.- Características de la Investigación Preparatoria.
-Es reservada.- Únicamente las partes involucradas en el conflicto pueden tomar conocimiento del contenido pero deben guardar la debida reserva, esta reserva está contenida en el artículo 324 del NCPP del 2004.

-Activa participación de la defensa del imputado.- El derecho de defensa permite dentro del nuevo escenario procesal participar en la actuación de cualquier acto de investigación dispuesto por el Ministerio Publico, además tiene la potestad de solicitar al Ministerio Publico se actúen actos de investigación a favor de sus interés.
-El Ministerio Publico conduce la investigación.- En efecto uno de los avances más importantes en reforma procesal, es haber delimitado las funciones de investigar y juzgar, en tal sentido el ministerio publico dirige la etapa de investigación preparatoria, pero su actividad no es ilimitada sino que debe respetar los derechos fundamentales del imputado, evitando la actividad caprichosa vaga e infundada desde una perspectiva jurídica.
-Tiene un plazo límite.- Sin duda que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable implica que un imputado viva un estado permanente de zozobra o sospecha, actualmente el plazo para la investigación preparatoria es ciento veinte días 120 días, con una prorroga de sesenta días pero se debe justificar los motivos para su ampliación, para el caso de los procesos complejos el plazo es de ocho meses, pudiendo ser duplicados por el mismo termino.

-El juez cumple funciones de control.- Para evitar que se violen derechos fundamentales del imputado, consecuentemente le imputado que se considere agraviado por la actividad del ministerio publico pude recurrir al juez para hacer respetar sus derechos.
III.- Finalidad de la Investigación Preparatoria.
Las finalidades de la investigación preparatoria está delimitada en el artículo 321 del NCPP, así tiene finalidad reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si fórmula acusación o no; así la doctrina es unánime en considerar que los actos de investigación actuados por el Ministerio Publico, no tienen contenido jurisdiccional. Así todo material recogido durante la investigación preparatoria tiene un carácter provisional, no definitivo, y destinado a preparar el ulterior juicio oral (4).Los actos de investigación no constituyen pruebas, únicamente sirven para delimitar los hechos penales y sus circunstancias, pueden justificar la adopción de medidas limitativas de derechos; pero para quebrantar la presunción de inocencia es necesario actuar en juzgamiento pruebas necesarias e idóneas; en el mismo sentido el artículo 325 del código Procesal Penal prescribe taxativamente que las actuaciones de la investigación preparatoria solo sirven para dictar resoluciones propias de la investigación y etapa intermedia, con las excepciones previstas en el citado artículo(5), ello trae como consecuencia, que el juzgador solo podrá establecer la responsabilidad penal del acusado en merito de las pruebas actuadas en etapa de juzgamiento.

Otra finalidad de la investigación preparatoria es determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración , la identidad del autor o participe y de la víctima; uno de los requisitos para la formalización de la investigación preparatoria es la debida identificación e individualización del imputado, pues dicho sujeto procesal, puede ser objeto de medidas de coerción procesal: detención, prisión preventiva , impedimento de salida del país, suspensión preventiva de derechos, embargo, entre otras medidas reales.
Respecto de la delictuosidad de la conducta investigada, sin duda que la investigación preparatoria, juega un rol importante, pues a través de esta el fiscal dilucida si está investigando un hecho con relevancia penal, indagara los hechos precedentes concomitantes y posteriores al evento delictivo; así mismo; también identificara a la persona agraviada por el hecho delictivo, investigara el daño ocasionado, solicitando oportunamente su resarcimiento en caso que el propio agraviado no se haya constituido como actor civil en el proceso penal.
III.-Conclusiones
El sistema procesal que introduce el Código Procesal Penal del 2004 es de carácter acusatorio con tendencia adversarial, donde predomina la contradicción, oralidad e igualdad de armas entre los sujetos procesales.

La investigación preparatoria la dirige el Ministerio Publico, quien debe actuar con objetividad indagando los elementos de cargo y descargo que permitan decidir su formula acusación o el sobreseimiento del proceso, consecuentemente el límite de dicha actividad fiscal es el respeto a los derechos fundamentales del imputado.
La investigación preparatoria tiene por objeto la individualización del autor, del participe del hecho delictivo, la identificación de la víctima, y las circunstancias precedentes concomitantes y posteriores del hecho delictivo.
El plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días para el proceso común, pudiendo ser prorrogado por sesenta días adicionales, en caso de investigaciones complejas el plazo es de investigación es de ocho meses con una prorroga por el mismo periodo de tiempo.
(1) Cit. por Alarcón Meléndez, en La Investigación Preparatoria en el Nuevo Proceso Penal Primera Edición, pág. 18
(2) Alarcón Meléndez, Jorge Miguel La Investigación Preparatoria en el Nuevo Proceso Penal Primera Edición, pág. 27
(3)Cubas Villanueva Instrucción e Investigación Preparatoria Gaceta Penal & Procesal Penal primera edición Octubre del 2009 , pág. 15
(4) IDEM 1 pág. 72
(5) las actuaciones de la Investigación Preparatoria solo sirven para emitir las resoluciones propias de investigación y de la etapa intermedia, para los efectos de la sentencia tiene carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas recibidas de conformidad con los artículos 242 y siguientes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en le juicio oral autoriza este código
LA PRUEBA PROHIBIDA.
Autor: Abogado Walter William Vargas Espinoza.
Introducción.
El termino prueba tiene una multiplicidad de conceptos, así en el lenguaje común, prueba significa “razón argumento instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo” o “ensayo o experimento que se hace de algo, para saber como resultara en su forma definitiva”. (1)

Ore Guardia sostiene que la prueba puede significar lo que se quiere probar, la actividad destinada a ello, procedimiento legal de introducción de la prueba, el dato que contribuya al descubrimiento de la verdad y el resultado reflejado en la convicción del juez. (2)
Cubas Villanueva sostiene que prueba es aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente.
Nuestro tribunal constitucional con motivo de la sentencia recaída en el Exp. Nº 010-2002AI/TC caso Marcelino Tineo Silva, ha sostenido que el derecho a probar o el derecho a la prueba goza de protección constitucional en la medida en que esta contenido implícitamente en un derecho de mayor alcance como el Debido Proceso y la Tutela Procesal Efectiva, siendo ello y partiendo de la premisa precedente podemos sostener que el Derecho a la Prueba está consagrado en el articulo 139 inciso 3 del texto constitucional vigente.
La prueba prohibida es aquella que se obtiene con infracción de derechos fundamentales, entendiendo por obtención aquella labor tendiente a llegar a un resultado probatorio al proceso. Esto es tanto la actividad de búsqueda de investigación de la fuente de prueba, por mecanismos que violen los derechos fundamentales, aplicación a la fuente de un método ilícito y extradición de un resultado que en si mismo viole un derecho fundamental esencial(3); en consecuencia, no cabe duda que cuando se afecte derechos fundamentales estaremos ante el supuesto de prueba prohibida; pero que sucede cuando la afectación recae en derechos de rango legal, al respecto la doctrina no asume una posición uniforme respecto de los efectos que genera dicha afectación, pues cierto sector doctrinario asume que la inobservancia de normas de rango legal acarrean la nulidad del acto, afectando la legalidad ordinaria, y los efectos que generan son su exclusión del proceso penal, otro sector de la doctrina sostiene que puede ser convalidado el vicio y por ende conserva valor probatorio.

Prueba directa y Prueba derivada
Prueba directa es aquella que es el resultado de la infracción de un derecho fundamental reconocido expresa o implícitamente en la carta magna, es aquella cuya concreta causa es la afectación de derechos fundamentales; el efecto legal de dicha infracción a los derechos fundamentales es la exclusión de de la prueba ilícita del proceso.

Respecto de la prueba derivada o refleja puede ser definida como aquella que en si misma es lícita pero que tiene su origen mediato en otra que ha sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales (4); en esta prueba el acto es lícito en si mismo, pero el acto inicial del que se derivan no lo es, por que vulnera los derechos fundamentales.

Tribunal Constitucional y Prueba Prohibida
El supremo intérprete de la constitución ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de la prueba, precisando los alcances de su contenido esencial, rango constitucional y efectos que generan la afectación de derechos fundamentales, a continuación citamos los siguientes fallos más relevantes del tribunal constitucional:

- Exp. Nº 00010-2002 AI/TC caso Marcelino Tineo Silva y más de cinco mil ciudadanos, el supremo intérprete, dijo que el derecho a la prueba goza de protección constitucional, pues se trata de un contenido implícito del derecho al Debido Proceso, reconocido en el articulo 139 inciso 13 de la Constitución Política del Perú, en consecuencia, el derecho a probar tiene el carácter de derecho fundamental.
- Exp. Nº 6712-2005 HC/TC caso Magaly Medina, en este fallo el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a probar es de naturaleza compleja, y delimito su contenido esencial que comprende: i) El derecho a ofrecer medios de pruebas, ii) Derecho a que las pruebas sean admitidas, iii) Derecho que los medios de prueba sean actuados, iv) Derecho que los medios de prueba sean asegurados o conservados, y finalmente que las pruebas sean valorados por el juez en la resolución respectiva.
- Exp. Nº 2053-2003 HC/TC, caso Quiñones Lastra en el fundamento jurídico tercero sostuvo que la Prueba ilícita es aquella en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal de modo que la misma deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable.
- Exp. Nº 1058-2004 AA/TC, caso SERPOST S.A. , aquí analizo la validez de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, el fallo fue declarar fundada la demanda de amparo interpuesta y estableció como doctrina jurisprudencial que la actividad probatoria y el descubrimiento de la verdad tiene límites, que son los derechos fundamentales, además de precisar que la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales no puede ser utilizada para incriminar a un ciudadano, en consecuencia carece efectos legales.
- Exp. Nº 3691-2009 HC/TC, en el fundamento jurídico decimo noveno sostuvo que”…. en los delitos de tenencia de armas, drogas, contrabando y otros, cuya posesión continuada se indica como almacenada al interior de un domicilio, se requerirá la previa autorización judicial; pues, aun cuando puedan presentarse de manera concurrente los requisitos de la flagrancia delictiva, en los delitos permanentes se presenta el decaimiento del supuesto de la extrema urgencia, con ello sin duda el tribunal constitucional estableció como doctrina que en los delitos de naturaleza permanente se decae el presupuesto de extrema urgencia.
Que del merito de las sentencias antes aludidas, sin duda todas ellas tiene un común denominador por referirse al derecho a la prueba, en ciertos fallos tribunal constitucional alega la existencia de prueba ilícita y su valoración en un proceso judicial, precisando que cuando se afecte derechos fundamentales reconocidos en la constitución política, existe la prohibición de ser valorado como prueba en cualquier tipo de proceso judicial.
A Manera de Conclusión
La prueba prohibida puede ser conceptualizada como aquella que se ha obtenida o incorporada al proceso con afectación del contenido esencial de los derechos fundamentales.
El derecho a la prueba es un derecho complejo de configuración legal, implícito dentro del contenido del derecho al Debido Proceso, y tiene sustento constitucional en el artículo 139 inciso 3 de la carta magna.

Nuestro tribunal constitucional ha reconocido el derecho a la prueba, delimitando su contenido esencial que goza de protección constitucional, sin embargo, ha precisado que como todo derecho fundamental no es ilimitado, siendo sus limites el respeto de los derechos fundamentales, por lo tanto todo medio de prueba que afecte derechos fundamentales carece de valor probatorio.
(1)Diccionario de la real academia Española Edición Vigésima segunda Edición
(2) Ore Guardia, Arsenio Manual de Derecho Procesal Penal editorial alternativas Lima 1996 pag. 279
(3)NOGERA RAMOS, Iván la Prueba Prohibida
(4)CASTRO TRIGOSO, Hamilton La prueba ilícita en el Proceso Penal Peruano, Jurista Editores Primera Edición Marzo del 2009. Pag 95

LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Autor: Abogado Walter William Vargas Espinoza.

Introducción
Desde el punto de vista del lenguaje enunciativo, viene al caso citar la acepción pertinente que el Diccionario De La Lengua Española asigna a la palabra Motivación. Esa acepción que elegimos, entre otras, es la de: "Acción y efecto de motivar". A su vez, también según el citado Diccionario, la palabra Motivar tiene como una de sus significaciones la de: "Dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa" (1).

El artículo 135 de la Constitución Política del Perú consagra como Principio de la función jurisdiccional el derecho la debida motivación de las resoluciones judiciales , el que está destinado a garantizar a los justiciables la obtención de una respuesta razonada motivada y congruente con las pretensiones oportunamente formuladas ,en cualquier tipo de proceso , de tal manera que puedan conocer cuál ha sido el proceso mental, es decir la deliberación que ha seguido internamente, para arribar a una decisión que resuelva la controversia, decisión que no puede estar sustentada en le libre albedrio del juez sino en datos objetivos tanto de los hechos, como del ordenamiento jurídico.
El deber de motivación es sin duda una expresión de la labor jurisdiccional, de allí que la obligación de motivar adecuadamente una resolución judicial permita a la ciudadanía realizar un control de la actividad jurisdiccional, y a las partes que intervienen en el proceso conozcan las razones por las cuales se les concede o deniega la tutela concreta de un derecho o un específico interés legítimo; en tal sentido los jueces tienen la obligación de expresar el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que le ejercicio de impartir Justicia, se haga con sujeción a la Constitución y la ley y, así mismo, facilitando un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.

Contenido esencial y finalidad
Respecto del contenido esencial del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones, el tribunal constitucional con motivo de la sentencia recaída en el Exp.4348-2005-AA/TC caso Gómez Macahuach, en el fundamento jurídico segundo ha precisado que el contenido esencial no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido constitucional se respeta, prima facie, siempre que exista: a) fundamentación jurídica, que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; y c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión(2); en consecuencia; su contenido esencial está delimitado en tres aspectos cuando el juez únicamente cita las normas legales sin efectuar juicio alguno de subsunción o análisis; cuando el juez no emite pronunciamiento expreso o implícito sobre las pretensiones de los justiciables, y finalmente debe existir la razón suficiente es decir que se explique de manera clara le porque se resolvió en determinado sentido, delimitar su contenido esencial es muy importante pues permitirá al afectando interponer el proceso constitucional de amparo o de habeas corpus siempre que tenga conexidad con la libertad individual evitando con ello que su demanda constitucional sea declarada improcedente conforme al artículo del Código Procesal Constitucional.

Ahora bien respecto de la finalidad de la motivación de las resoluciones judiciales es contribuir a que, en todos los casos, se concretice la obligación de poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución como uno de los medios destinados, a su vez, a garantizar la "recta administración de justicia"(3); también la motivación busca que las partes puedan conocer los fundamentos jurídicos empleados para resolver su conflicto de intereses.
En lo concerniente a la sanción procesal para el órgano jurisdiccional que incurra en la omisión de motivar adecuadamente sus resoluciones judiciales vulnerando el articulo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú trae como consecuencia la concurrencia de una nulidad absoluta que trae consigo la nulidad de la resolución judicial que adolece de motivación suficiente.

Conclusiones
El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales es un derecho expresamente recogido en el articulo 139 inciso 3 de la Carta Magna, su contenido esencial está delimitado en tres aspectos; cuando se citan las normas sin efectuar juicio alguno de subsunción o análisis; cuando el juez no se pronuncia respecto de las pretensiones de las partes, y cuando no explica de manera clara por que ha resuelto en determinado sentido.
La motivación de las resoluciones judiciales tiene una doble finalidad, permite garantizar el derecho de defensa de los sujetos procesales pues a través de la motivación se conocerán los fundamentos de la denegatoria o no de las pretensiones de las partes, y la ciudadanía puede ejercer control a la actividad jurisdiccional.
La afectación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, trae como sanción procesal la declaratoria de la nulidad de la resolución judicial, por afectación a derechos fundamentales

______
(1) Diccionario De La Lengua Española, vigésima edición, t. II, Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1984
2) Exp.4348-2005-AA/TC caso Gómez Macahuach
(3)Florencio Mixan Max, Artículo motivación de las resoluciones judiciales