LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Autor: Abogado Walter William Vargas Espinoza
I.-Introducción
La historia nos revela que el primer sistema procesal que surgió en la historia fue el Acusatorio, su origen se remonta a Grecia posteriormente se extendió a Roma, a los pueblos germánicos y posteriormente, a los reinos de España, donde existía una separación de funciones, pues una persona llevaba a cabo la acusación, otra se defendía y un tercero juzgaba (1), existía una división de roles con una marcada tendencia al contradictorio, el proceso era público, oral y contradictorio. Por su parte el sistema Inquisitivo nace en el último periodo del derecho Romano para su extensión tuvo un rol protagónico la iglesia católica, este sistema procesal tiene como dogma que le delito es un pecado y como tal debe ser perseguido y desterrado el sujeto era considerado como medio para alcanzar la verdad, siendo objeto de torturas para conseguir su confesión, su característica principal es que los poderes de investigación y decisión recaen en un solo sujeto; el procedimiento se configura en una investigación secreta enderezada a impedir el debate. Ella se realiza de manera discontinua, en tanto vayan surgiendo elementos que posibiliten su persecución, en el rigen el sistema de la prueba legal, el fallo es apelable generalmente con efecto devolutivo (2). Finalmente el tercer sistema procesal surgido en la historia fue el sistema mixto, este modelo procesal postula incorporar ciertos rasgos de ambos sistemas acusatorio e inquisitivo, buscando unificarlos, la investigación es inquisitiva y el juicio oral es acusatorio; en el Perú el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 por primera vez puso en vigencia el sistema procesal mixto.
Autor: Abogado Walter William Vargas Espinoza
I.-Introducción
La historia nos revela que el primer sistema procesal que surgió en la historia fue el Acusatorio, su origen se remonta a Grecia posteriormente se extendió a Roma, a los pueblos germánicos y posteriormente, a los reinos de España, donde existía una separación de funciones, pues una persona llevaba a cabo la acusación, otra se defendía y un tercero juzgaba (1), existía una división de roles con una marcada tendencia al contradictorio, el proceso era público, oral y contradictorio. Por su parte el sistema Inquisitivo nace en el último periodo del derecho Romano para su extensión tuvo un rol protagónico la iglesia católica, este sistema procesal tiene como dogma que le delito es un pecado y como tal debe ser perseguido y desterrado el sujeto era considerado como medio para alcanzar la verdad, siendo objeto de torturas para conseguir su confesión, su característica principal es que los poderes de investigación y decisión recaen en un solo sujeto; el procedimiento se configura en una investigación secreta enderezada a impedir el debate. Ella se realiza de manera discontinua, en tanto vayan surgiendo elementos que posibiliten su persecución, en el rigen el sistema de la prueba legal, el fallo es apelable generalmente con efecto devolutivo (2). Finalmente el tercer sistema procesal surgido en la historia fue el sistema mixto, este modelo procesal postula incorporar ciertos rasgos de ambos sistemas acusatorio e inquisitivo, buscando unificarlos, la investigación es inquisitiva y el juicio oral es acusatorio; en el Perú el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 por primera vez puso en vigencia el sistema procesal mixto.
Ahora nuestro sistema procesal introducido por el Código Procesal Penal del 2004 es acusatorio con tendencia adversarial; siendo sus principales rasgos que Postula un procedimiento marcadamente contradictorio, en donde toda actividad procesal depende de la intervención de las partes, ii) Postula una igualdad funcional entre las partes, iii) Postula un rol de un juez con funciones de garantía y fallo; y, iv) Postula la presencia mecanismos de solución al conflicto jurídico – penal (3).
II.- Características de la Investigación Preparatoria.
-Es reservada.- Únicamente las partes involucradas en el conflicto pueden tomar conocimiento del contenido pero deben guardar la debida reserva, esta reserva está contenida en el artículo 324 del NCPP del 2004.
-Es reservada.- Únicamente las partes involucradas en el conflicto pueden tomar conocimiento del contenido pero deben guardar la debida reserva, esta reserva está contenida en el artículo 324 del NCPP del 2004.
-Activa participación de la defensa del imputado.- El derecho de defensa permite dentro del nuevo escenario procesal participar en la actuación de cualquier acto de investigación dispuesto por el Ministerio Publico, además tiene la potestad de solicitar al Ministerio Publico se actúen actos de investigación a favor de sus interés.
-El Ministerio Publico conduce la investigación.- En efecto uno de los avances más importantes en reforma procesal, es haber delimitado las funciones de investigar y juzgar, en tal sentido el ministerio publico dirige la etapa de investigación preparatoria, pero su actividad no es ilimitada sino que debe respetar los derechos fundamentales del imputado, evitando la actividad caprichosa vaga e infundada desde una perspectiva jurídica.
-Tiene un plazo límite.- Sin duda que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable implica que un imputado viva un estado permanente de zozobra o sospecha, actualmente el plazo para la investigación preparatoria es ciento veinte días 120 días, con una prorroga de sesenta días pero se debe justificar los motivos para su ampliación, para el caso de los procesos complejos el plazo es de ocho meses, pudiendo ser duplicados por el mismo termino.
-El juez cumple funciones de control.- Para evitar que se violen derechos fundamentales del imputado, consecuentemente le imputado que se considere agraviado por la actividad del ministerio publico pude recurrir al juez para hacer respetar sus derechos.
III.- Finalidad de la Investigación Preparatoria.
Las finalidades de la investigación preparatoria está delimitada en el artículo 321 del NCPP, así tiene finalidad reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si fórmula acusación o no; así la doctrina es unánime en considerar que los actos de investigación actuados por el Ministerio Publico, no tienen contenido jurisdiccional. Así todo material recogido durante la investigación preparatoria tiene un carácter provisional, no definitivo, y destinado a preparar el ulterior juicio oral (4).Los actos de investigación no constituyen pruebas, únicamente sirven para delimitar los hechos penales y sus circunstancias, pueden justificar la adopción de medidas limitativas de derechos; pero para quebrantar la presunción de inocencia es necesario actuar en juzgamiento pruebas necesarias e idóneas; en el mismo sentido el artículo 325 del código Procesal Penal prescribe taxativamente que las actuaciones de la investigación preparatoria solo sirven para dictar resoluciones propias de la investigación y etapa intermedia, con las excepciones previstas en el citado artículo(5), ello trae como consecuencia, que el juzgador solo podrá establecer la responsabilidad penal del acusado en merito de las pruebas actuadas en etapa de juzgamiento.
Las finalidades de la investigación preparatoria está delimitada en el artículo 321 del NCPP, así tiene finalidad reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si fórmula acusación o no; así la doctrina es unánime en considerar que los actos de investigación actuados por el Ministerio Publico, no tienen contenido jurisdiccional. Así todo material recogido durante la investigación preparatoria tiene un carácter provisional, no definitivo, y destinado a preparar el ulterior juicio oral (4).Los actos de investigación no constituyen pruebas, únicamente sirven para delimitar los hechos penales y sus circunstancias, pueden justificar la adopción de medidas limitativas de derechos; pero para quebrantar la presunción de inocencia es necesario actuar en juzgamiento pruebas necesarias e idóneas; en el mismo sentido el artículo 325 del código Procesal Penal prescribe taxativamente que las actuaciones de la investigación preparatoria solo sirven para dictar resoluciones propias de la investigación y etapa intermedia, con las excepciones previstas en el citado artículo(5), ello trae como consecuencia, que el juzgador solo podrá establecer la responsabilidad penal del acusado en merito de las pruebas actuadas en etapa de juzgamiento.
Otra finalidad de la investigación preparatoria es determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración , la identidad del autor o participe y de la víctima; uno de los requisitos para la formalización de la investigación preparatoria es la debida identificación e individualización del imputado, pues dicho sujeto procesal, puede ser objeto de medidas de coerción procesal: detención, prisión preventiva , impedimento de salida del país, suspensión preventiva de derechos, embargo, entre otras medidas reales.
Respecto de la delictuosidad de la conducta investigada, sin duda que la investigación preparatoria, juega un rol importante, pues a través de esta el fiscal dilucida si está investigando un hecho con relevancia penal, indagara los hechos precedentes concomitantes y posteriores al evento delictivo; así mismo; también identificara a la persona agraviada por el hecho delictivo, investigara el daño ocasionado, solicitando oportunamente su resarcimiento en caso que el propio agraviado no se haya constituido como actor civil en el proceso penal.
III.-Conclusiones
El sistema procesal que introduce el Código Procesal Penal del 2004 es de carácter acusatorio con tendencia adversarial, donde predomina la contradicción, oralidad e igualdad de armas entre los sujetos procesales.
El sistema procesal que introduce el Código Procesal Penal del 2004 es de carácter acusatorio con tendencia adversarial, donde predomina la contradicción, oralidad e igualdad de armas entre los sujetos procesales.
La investigación preparatoria la dirige el Ministerio Publico, quien debe actuar con objetividad indagando los elementos de cargo y descargo que permitan decidir su formula acusación o el sobreseimiento del proceso, consecuentemente el límite de dicha actividad fiscal es el respeto a los derechos fundamentales del imputado.
La investigación preparatoria tiene por objeto la individualización del autor, del participe del hecho delictivo, la identificación de la víctima, y las circunstancias precedentes concomitantes y posteriores del hecho delictivo.
El plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días para el proceso común, pudiendo ser prorrogado por sesenta días adicionales, en caso de investigaciones complejas el plazo es de investigación es de ocho meses con una prorroga por el mismo periodo de tiempo.
(1) Cit. por Alarcón Meléndez, en La Investigación Preparatoria en el Nuevo Proceso Penal Primera Edición, pág. 18
(2) Alarcón Meléndez, Jorge Miguel La Investigación Preparatoria en el Nuevo Proceso Penal Primera Edición, pág. 27
(2) Alarcón Meléndez, Jorge Miguel La Investigación Preparatoria en el Nuevo Proceso Penal Primera Edición, pág. 27
(3)Cubas Villanueva Instrucción e Investigación Preparatoria Gaceta Penal & Procesal Penal primera edición Octubre del 2009 , pág. 15
(4) IDEM 1 pág. 72
(5) las actuaciones de la Investigación Preparatoria solo sirven para emitir las resoluciones propias de investigación y de la etapa intermedia, para los efectos de la sentencia tiene carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas recibidas de conformidad con los artículos 242 y siguientes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en le juicio oral autoriza este código
(4) IDEM 1 pág. 72
(5) las actuaciones de la Investigación Preparatoria solo sirven para emitir las resoluciones propias de investigación y de la etapa intermedia, para los efectos de la sentencia tiene carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas recibidas de conformidad con los artículos 242 y siguientes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en le juicio oral autoriza este código
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