viernes, 27 de mayo de 2011

LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL PROCESO PENAL

WILFREDO IVAN AYALA VALENTIN


1. INTRODUCCIÓN.-

La inocencia del imputado es considerada como un principio rector del proceso penal, de ineludible observancia por la autoridad judicial principalmente, y por aquellas otras autoridades encargadas de la persecución del delito. La persona imputada de infracción penal debe ser considerada como inocente en tanto en cuanto la autoridad judicial, dentro de un proceso penal, no establezca que es culpable mediante una sentencia o resolución.

La presunción de inocencia es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de no autor mientras no se expida una resolución judicial firme. La afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad, es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos en materia procesal penal.

La presunción de inocencia significa, primero que nadie tiene que construir su inocencia; segundo, que solo una sentencia declarara esa culpabilidad jurídicamente construida, que implica la adquisición de un grado de certeza, tercero, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial y cuarto; que no puede haber ficciones de culpabilidad; la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad.[1]

2. TRASCENDENCIA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.-

Si bien podemos encontrar antecedentes del Principio de Inocencia en el Derecho Romano, especialmente influido por el Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas inquisitivas de la Edad Media; sin embargo en la Edad Moderna autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria, rescatan la valoración e importancia del Principio de Presunción de Inocencia, frente a ellos se presenta la oposición de autores como Manzini, Leone, Ferri y Garófalo, todos ellos de la Escuela Positivista Italiana, para quienes este principio carece de sentido mientras exista la detención preventiva.[2]

La presunción de inocencia es afirmado en el Derecho Romano de la última época imperial con el brocárdico “satius esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari” (es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente, en el Digesto, De poenis, Ulpiano, 1, 5).[3]

Decidido fue Montesquieu por la protección de los inocentes sin excepción, que fundamentó el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano, escribe: "La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad del ciudadano".[4] Por tanto, podemos afirmar junto con este autor que cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad.

Giovanni Carmignani fue uno de los primeros clásicos que invocó este principio; en una de sus obras denominada Elementos de Derecho Criminal escribe: “La base de la presunción es lo que acontece a diario, ya que, lo que sucede con mayor frecuencia es que los hombres se abstengan de delinquir, por ello la ley consagra y defiende la presunción de inocencia para todos los ciudadanos”.[5]

Producto de la Ilustración la Declaración Universal de los Derechos y del Ciudadano, en su art. 9°, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por el Rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789, consagró que: "Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley".[6]

A pesar de esta Declaración de carácter universal se produce el ataque a la postura de los clásicos por parte de la Escuela Positiva Italiana, de notable connotación jurídica en el siglo XIX, cuyos máximos exponentes fueron Rafael Garofalo y Enrico Ferri, quienes en síntesis se refirieron a este principio como una fórmula vacía, absurda, e ilógica”.[7] Manzini, Mortara y Aloisi (seguidores de la escuela positivista italiana), señalan que analizando los efectos de la detención preventiva, el principio de presunción de inocencia es absurdo, puesto que en esencia se trata de una pena anticipada, no bastando los fines procesales para justificar tal medida.[8]

Por lo que Manzini sostiene que no hay nada "más tontamente paradójico e irracional" que la presunción de inocencia... pues "la imputación debería constituir, si acaso, una presunción de culpabilidad". Ya que, "si se presume la inocencia del imputado, demanda el buen sentido, ¿por qué procede una prisión contra él?".[9]

3. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA FRENTE AL IUS PUNIENDI DEL ESTADO

Garantizar la libertad del acusado frente al interés colectivo de la represión penal, son expresiones que han causado la controversia doctrinal respecto de la presunción de inocencia; así, el primero término, “presunción”, viene del latín présopmtion derivación de praesumtio-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia; el segundo vocablo, “inocencia”, procede del latín innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado.[10]

Por tanto la Presunción de Inocencia no es como muchos sostienen que se trata de algún beneficio a favor del reo o una prebenda legislativa para “favorecerlo”, sino muy por el contrario se trata de limitar la actividad sancionadora del Estado.

De este modo en un Estado Constitucional de derecho es preferible que existan culpables absueltos, pero no se puede tolerar que exista un inocente sufriendo pena.

4. LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO EN EL PROCESO PENAL

El proceso penal está para determinar la responsabilidad del imputado sobre la comisión de tal acto delictivo afirmado en su contra, no para determinar la peligrosidad, toda vez que en el proceso se examinan las imputaciones sobre la base de hechos cometidos y no sobre hechos probables que pudieran producirse, ya que en el proceso se afirma el postulado “no hay pena sin acto realizado”.

El maestro Alberto Binder consagra el derecho a la libertad y la contrapone a la presunción de inocencia al llegar a afirmar incluso que los seres humanos que caminan por las calles no son inocentes, ya que la inocencia es un concepto referencial, que sólo toma sentido cuando existe alguna posibilidad de que esa persona pueda ser culpable, ya que la situación “normal” de los ciudadanos es de “libertad”, la libertad es el ámbito básico de toda persona, independiente sin referencia alguna al derecho o al derecho procesal.[11]
Como consecuencia de regir durante el proceso penal una verdadera y no sólo proclamada presunción de inocencia, todo imputado debe ser tratado como inocente (o, formulado en su aspecto negativo, ningún imputado debe ser tratado como si fuera culpable) durante su tramitación.

Nuestra Constitución ubica a la presunción de inocencia dentro de los Derechos Fundamentales de la persona afirmando que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, según lo estipulado en el Articulo 2º inciso 24 – e. Esta norma constitucional tiene aplicación directa e inmediata al caso concreto, es decir, no requiere de otra disposición que la desarrolle. Es de observancia obligatoria por los jueces, fiscales y policía, en los casos que son de su conocimiento. También en aquellas investigaciones administrativas realizadas por los Órganos de Control del Poder Judicial y Ministerio Publico. La inocencia que se incrimina a una persona ya sea por una infracción siempre se presume, y debe ser observada por toda autoridad hasta que una sentencia dictada por el Juez lo niegue o lo confirme.[12]

La Corte Suprema ya ha señalado en reiterada jurisprudencia que en materia penal la inocencia se presume, la culpabilidad se prueba. Corresponde a la parte acusadora probar la culpabilidad de una persona, aportar los elementos probatorios pertinentes. El imputado no tiene que probar su inocencia; a el se le tiene que probar que es culpable; sin embargo, como un mecanismo natural de rechazo a las imputaciones delictivas, puede hacer uso de su derecho de defensa con los aportes probatorios que considere necesarios.

Ciertamente, se trata de una presunción iuris tantum, que permite que toda persona conserve su estado de inocencia mientras no se expida una resolución judicial definitiva. De todo ello se derivan consecuencias igualmente importantes, pues las personas mantienen inviolable su derecho de defensa, es liberada de la carga de la prueba y además existiendo duda sobre su culpabilidad, el juzgador resolverá la situación del acusado aplicando otra principio: el in dubio pro reo.

Es tan importante la presunción de inocencia que se mantiene aun en los supuestos de flagrancia, dado que es posible la existencia de alguna circunstancia eximente o atenuante de responsabilidad a favor del imputado. En tal sentido, la persona puede ser intervenida en el momento de la comisión de un delito y mantener su status de inocencia hasta la sentencia judicial como decisión final.

5. CONCLUSIONES.-

Ø En el proceso penal se ha evidenciado las mayores violaciones a los derechos fundamentales y especialmente a la libertad y la presunción de inocencia, se dan en forma rutinaria y sistemática a través de la administración de justicia penal y se manifiesta en la gran cantidad de presos que se pasan años sin condenas, en muchos casos sufriendo pena anticipada, por un crimen que no cometieron. Este viejo problema ha tratado de ser solucionado por los diferentes gobiernos, pero ninguno ha logrado su objetivo. Por eso dentro de un debido proceso la persona, solo será objeto de aplicación de una pena o de una medida de seguridad, como consecuencia de una sentencia firme pronunciada por un juez competente, independiente e imparcial.

Ø Estamos entonces ante un principio de naturaleza fundamental, que se impone incluso existiendo suficiencia de elementos probatorios de cargo, pero que requiere de la sentencia judicial. Es decir, aun en el extremo de encontrar al imputado en flagrante delito o existiendo abundante material probatorio en su contra e incluso, declarada su confesión, aquel merece ser tratado bajo la consideración de inocente. El juicio colectivo o social sobre la culpabilidad de una persona tiene que ceder ante el principio de inocencia que solo corresponde confirmar o desvirtuar al juez en la sentencia.

6. BIBLIOGRAFIA.-

Ø CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El Proceso Penal Teoría y Jurisprudencia Constitucional, Editorial Palestra, Año 2006, Pág. 45.
Ø MAGALHÀES GOMES FILHO, Antonio. Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva. Traducción de Claudia Chaimovich Guralnik. Editorial Conosur. Chile, Santiago 1995. p. 13.
Ø MANZINI. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo I. Pp. 253 y sgtes.
Ø CARMIGNANI, Giovanni. Elementos de Derecho Criminal. Editorial Temis. Colombia, Bogotá 1979, p. 208.
Ø PACHECO GÓMEZ, Máximo. Los Derechos Humanos. Documentos Básicos. 2° Edición. Editorial Jurídica de Chile. Chile, Santiago 1987. p. 51.
Ø FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Editorial Trota S.A. España, Madrid 1995. p. 555.
Ø VÉLEZ MARICONDE, alfredo. Derecho Procesal Penal. Tomo II. 3° Edición. Editorial Marcos Lerner. Argentina, Buenos Aires 1986, p. 37.
Ø MANZINI, Vicenzo. Trattato di diritto processuale penale italiano. Volumen I. 6° Edición. Italia, Turín. pp. 226-227. Citado por VÉLEZ MARICONDE, alfredo. Op. cit. p. 37.
Ø BINDER Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc. Argentina, Buenos Aires 1993. p. 121
Ø SANCHEZ VELARDE, Pablo, Manual de Derecho Procesal Penal, Editorial IDEMSA, Año 2004, Pág. 2009.
[1] CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El Proceso Penal Teoría y Jurisprudencia Constitucional, Editorial Palestra, Año 2006, Pág. 45.
[2] MAGALHÀES GOMES FILHO, Antonio. Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva. Traducción de Claudia Chaimovich Guralnik. Editorial Conosur. Chile, Santiago 1995. p. 13.
[3] MANZINI. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo I. Pp. 253 y sgtes.
[4] MAGALHÀES GOMES FILHO, Antonio. Op. cit. p. 13.
[5] CARMIGNANI, Giovanni. Elementos de Derecho Criminal. Editorial Temis. Colombia, Bogotá 1979, p. 208.
[6] PACHECO GÓMEZ, Máximo. Los Derechos Humanos. Documentos Básicos. 2° Edición. Editorial Jurídica de Chile. Chile, Santiago 1987. p. 51.
[7] FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Editorial Trota S.A. España, Madrid 1995. p. 555.
[8] VÉLEZ MARICONDE, alfredo. Derecho Procesal Penal. Tomo II. 3° Edición. Editorial Marcos Lerner. Argentina, Buenos Aires 1986, p. 37.
[9] MANZINI, Vicenzo. Trattato di diritto processuale penale italiano. Volumen I. 6° Edición. Italia, Turín. pp. 226-227. Citado por VÉLEZ MARICONDE, alfredo. Op. cit. p. 37.
[10] MAGALHÁES GOMES FILHO, Antonio. Op. cit. p. 43.
[11] BINDER Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc. Argentina, Buenos Aires 1993. p. 121
[12] SANCHEZ VELARDE, Pablo, Manual de Derecho Procesal Penal, Editorial IDEMSA, Año 2004, Pág. 2009.

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