viernes, 27 de mayo de 2011

APUNTES DE LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO


WILFREDO IVAN AYALA VALENTIN
SUMARIO:
I.- Introducción. II.-Procedimiento de Terminación Anticipada y Acuerdo Plenario Nº 5-2009 CJ/116. III.- Conclusiones

I.- Introducción
La terminación anticipada es una institución procesal a través de la cual los procesos penales pueden terminar de manera anticipada sin que sea necesario llevar a cabo la etapa del juzgamiento. De esta manera el representante del Ministerio Publico y el inculpado (y/o su defensa) pueden llegar a un acuerdo en el que determinaran el alcance de la pena (los años que se impondrán e incluso si la pena es de carácter efectiva o no), la reparación civil (se establecerán los acuerdos preparatorios) y las consecuencias accesorias,
La Terminación Anticipada es un procedimiento simplificado que opera como filtro selectivo, consensualmente aceptado, en donde la premialidad correlativa a la solicitud o a la aceptación de tales filtros incentiva su funcionamiento; deja a las partes, desde una lógica propia del procedimiento acusatorio, un poder dispositivo para que puedan configurar el objeto del proceso.(1)
Barona Villar, sostiene que el consenso opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una particular clausura de este.(2)
El proceso de terminación anticipada según la doctrina tiene sus antecedentes jurídicos en: a) El Plea Bargaining o acuerdo negociado norteamericano, b) El Pattegiamento Italiano; y c) Los Preacuerdos y Negociaciones Colombianos. El Plea Bargaining es una suerte de transacción judicial previa al inicio del juzgamiento en la medida que los sujetos procesales se otorgan recíprocas concesiones, el imputado negocia el reconocimiento de su culpabilidad y el Ministerio Público negocia una posible reducción considerable de pena; por su parte el Patteggiamento italiano precisa que el imputado y fiscal solicitan al juez que tras el reconocimiento de la responsabilidad penal por el delito impongan la

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(*) Abogado egresado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, incorporado como miembro de la orden en el ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque en febrero del 2007
(1) Cit. Hesbert Benavente Chorres Gaceta Penal Tomo 2 Primera Edición Agosto 2009 Pág. 22.
(2) Cfr. Barona Villar, Silvia. La conformidad en el proceso penal .Tirant to Blanch 1994. Pág. 116
la pena prevista en el Código Penal reducida en un tercio, así mismo, se debe cumplir dos requisitos: primero que el quantum de la pena objeto del acuerdo no supere los cinco años y segundo que el imputado no tenga la condición de delincuente habitual; y finalmente los preacuerdos y negociaciones colombianos cuyos beneficios giran en la reducción de hasta una mitad de la pena imponible y la posibilidad de eliminar de la acusación alguna causal de agravación punitiva, algún cargo especifico etc., precisándose que una vez aprobado el preacuerdo por el juez este procederá a convocar a las partes para dictar la sentencia correspondiente.(3)
Es pertinente señalar que las reglas de la terminación anticipada están contenidas en la Sección V del libro Quinto del Código Procesal Penal del 2004 (artículos 468, 469, 469 470, 471) y que dicha institución jurídica se encuentra en la actualidad vigente en todos los distritos judiciales del Perú, desde el 1º de Febrero de 2006 conforme a los dispuesto por el inciso 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 957 ratificado por los artículos único de la ley Nº 28460 y 1º de la ley Nº 28671.
II.- Procedimiento de Terminación Anticipada y Acuerdo Plenario Nº 5-2009 CJ/116
La normatividad procesal vigente, legitima únicamente al imputado y Ministerio Publico para solicitar al Juez de Investigación Preparatoria la celebración de una audiencia de terminación anticipada, ello será procedente una vez que se haya dispuesto la formalización de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar por terminado el proceso penal, mediante la emisión por parte del juez de una sentencia aprobatoria, ello fluye del numeral 1 del artículo 468 del Código Procesal Penal del 2004. El proceso de Terminación Anticipada atraviesa diversas etapas que van desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada, sin que para ello o para la continuación del referido proceso especial, corresponda realizar diligencia preliminar alguna, o tomar la declaración del imputado (fase inicial); hasta la realización de audiencia respectiva (fase principal) y la consecuente emisión de la decisión resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipada (fase decisoria). (4)
Un paso previo de toda justicia penal negociada es sin duda las reuniones informales que pudieran sostener el titular de la acción penal con participación del imputado y su defensa técnica; procedimiento previo regulado en el artículo 468 numeral 2 del Código Procesal Penal del 2004, empero la práctica judicial en aquellos distritos judiciales donde se ha implementado esta nueva herramienta procesal penal nos revela que en ciertas ocasiones es el fiscal quien asume la iniciativa citando al imputado y su defensa para reuniones previas y en otras ocasiones es el propio imputado quien solicita por escrito al fiscal llevar a cabo reuniones previas para arribar a un posible acuerdo sobre la pena, reparación civil y demás consecuencia accesorias, en dicha petición pueden presentarse las siguientes alternativas:
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(3) Procedimientos Especiales Gaceta Penal &Procesal Penal Primera Edición Abril 2010 pag.119- 120
(4) Idem. 4 pág. 185
1.- El fiscal lo requiere con o sin acuerdo provisional.
2.-El imputado lo solicita con o sin acuerdo provisional.
3.- El fiscal y el imputado presentan una solicitud conjunta y un acuerdo provisional este último supuesto es el más recurrente en la práctica judicial.
Una vez recibida la petición de terminación anticipada, el juez debe correr traslado a los demás sujetos procesales por el término de cinco días hábiles, quienes podrán formular oposición a la solicitud de terminación anticipada, o en su defecto formularan sus propias pretensiones, una vez vencido el plazo antes citado el juez de investigación preparatoria citara a las partes a la audiencia respectiva sin más trámite alguno.
Respecto de la audiencia de Terminación Anticipada para su instalación, será obligatoria la presencia del fiscal, del imputado y su defensa técnica, la concurrencia de las demás partes procesales es facultativa. En primer término, el fiscal presentara los cargos, que como consecuencia de la investigación preparatoria surjan contra el imputado (art. 468 numeral 4 NCPP); después de escuchados los cargos el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos o rechazarlos en todo o en parte, el proceso de terminación anticipada, importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal.
Ahora bien una vez escuchadas las alegaciones de las partes en la audiencia corresponde al juzgador efectuar el control de jurisdiccionalidad del acuerdo propuesto por las partes, el fundamento jurídico Décimo del Acuerdo Plenario Vinculante Nº 5-2009 CJ/116 establece que el juzgador deberá evaluar lo siguiente: a) Control de Legalidad del acuerdo, y b) Control de razonabilidad de la pena. Respecto del Control de Legalidad del acuerdo este se debe efectuar en tres planos distintos:
-Ámbito de tipicidad en relación a los hechos objeto de la causa y las circunstancias que rodean al hecho punible
-Ámbito de legalidad de la pena y en su caso, a su correspondencia con los parámetros, mínimo y máximo, que fluyen del tipo legal aplicado y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, esto es lo que se denomina “pena básica” –También el juicio de legalidad alcanza al respeto de los ámbitos legalmente definidos de la reparación civil – siendo del caso resaltar que en este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil – y de las consecuencias accesorias.
-La exigencia de una suficiente actividad indiciaria. Ello implica que las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe a base suficiente-probabilidad delictiva, (i) de la comisión de los hechos imputados y su vinculación con el imputado (ii) que estén presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad.
Respecto del control de razonabilidad de la pena está centrado en el examen del juez del quantum de la pena y de la reparación civil. El Juez ha de realizar una valoración que evite que se vulnere, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad se lesione la finalidad de la pena o se afecte indebidamente, los derechos e intereses legítimos de la víctima, por consiguiente, solo podrá rechazar el acuerdo si de modo palmario o evidente, se estipula una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionada, o que en el caso de la pena se lesione ostensiblemente el principio preventivo. (5)
También es pertinente resaltar que el juez puede desaprobar el acuerdo en tanto advierta la inexistencia de los hechos, la atipicidad de la conducta atribuida u otra situación similar, pero no podrá absolver al acusado, pues ello desnaturaliza la esencia del proceso de terminación anticipada, de ser aprobado el requerimiento de terminación anticipada el imputado obtendrá como reducción adicional acumulable de la pena de una sexta parte.
Respecto de la impugnación uno de los principios que rige es el de taxatividad, que establece que la admisión de todo recurso está condicionado, a que se encuentre taxativa o expresamente previsto en la ley, en tal sentido, si bien el artículo 468 inciso 7 del NCPP establece que la sentencia anticipada aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales, ello implicaría sostener que únicamente puede ser impugnable la sentencia anticipada aprobatoria, sin embargo, con la expedición del Acuerdo Plenario Nº 5-2009CJ/116 en el fundamento Jurídico Décimo Sexto se admite taxativamente la impugnación de la desaprobación del acuerdo, puesto que genera un gravamen irreparable por que cancela la vía consensuada y evita la aplicación del beneficio premial. Entender que no es así, por lo demás vulneraria el derecho a la tutela jurisdiccional en la medida que uno de elementos que integra su contenido constitucionalmente protegido es el acceso a los recursos previstos, así como infringiría el debido proceso en el ámbito del derecho la recurso, pluralidad de instancia respecto de las decisiones que causan estado, consecuentemente se termina con la controversia surgida y unifica los diversos criterios jurisdiccionales surgidos. (6)
Ahora bien respecto del proceso de terminación anticipada por pluralidad de hechos punibles, o de imputados, se requiere del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos incriminados a cada de uno de ellos, en ciertos distritos judiciales, los jueces de investigación preparatoria desaprueban las peticiones de terminación anticipada cuando existe pluralidad de imputados, si únicamente algunos de ellos se ha sometido a dicho procedimiento, tal posición tendría argumento sólido en el sentido que un mismo hecho se considere cierto y probado, pero podría perjudicar a los procesados que no se sometieron al proceso de terminación anticipada, dado que el citado proceso penal especial implica la admisión de los cargos expuestos por el fiscal en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, sin embargo, recordemos que el artículo 469 del NCPP autoriza aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos; en tal sentido; el juez tendrá que analizar si la supresión del elemento común que conecta a los imputados no lesiona la presunción de inocencia o supone vulneración de la cosa juzgada.
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(5) Acuerdo Plenario Nº 5-2009 CJ/116 fundamento jurídico decimo primero
(6) Idem 5 fundamento jurídico decimo sexto
Finalmente se debe precisar que algunos distritos judiciales como Huara y La Libertad se venía instando el proceso de Terminación Anticipada en la etapa intermedia, pero con la expedición del Acuerdo Plenario Nº 5-2009 CJ/116 en el fundamento jurídico decimo séptimo, ha negado la posibilidad de llevar a cabo dicho proceso penal especial en la etapa intermedia, al respecto debemos señalar que es acertada la decisión de nuestra corte suprema, pues el proceso de terminación anticipada no guarda correspondencia con el proceso común, así cada uno de ellos tiene sus propias reglas, una estructura singular y etapas propias, pues mientras uno de ellos se basa en la contradicción el otro tiene como fundamento el consenso, otro argumento a favor es el hecho que la etapa intermedia tiene por objeto examinar el mérito de la acusación fiscal y los recaudos de la causa con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio oral, además de existir la prohibición expresa del articulo 468 numeral 1 del NCPP que prescribe que el procedimiento de terminación anticipada se insta después de formalizada la investigación preparatoria y hasta antes de formularse acusación fiscal, consecuentemente resulta inviable incoar dicho procedimiento especial en la etapa intermedia.
III.- Conclusiones
El procedimiento de terminación anticipada es un proceso penal especial y, además una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio de consenso, que permite culminar el proceso penal anticipadamente evitando ir a juzgamiento, generando descarga procesal y la aplicación de una justicia más rápida y eficaz.
Las normas que regulan el trámite de la terminación anticipada no establecen ninguna prohibición taxativa para la participación de la víctima en las negociaciones previas a la petición de terminación anticipada, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo I numeral 3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal que establece la igualdad de armas entre los sujetos procesales, permitirían su participación activa respecto del objeto civil del proceso penal.
La expedición del Acuerdo Plenario Nº 5-2009CJ/116 de carácter vinculante, es una herramienta eficaz, pues ha permitido unificar los criterios de interpretación del proceso de terminación anticipada, en los distritos judiciales donde se ha implementado el Código Procesal Penal del 2004, evitando con ello la expedición de fallos judiciales contradictorios donde se ha implementado la nueva reforma procesal.
El procedimiento de terminación anticipada no resulta viable en etapa intermedia en virtud que el control de acusación no esta diseñado para concretar dicho proceso penal especial, puesto que ello desnaturaliza su regulación propia y naturaleza jurídica.


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