lunes, 7 de febrero de 2011

LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Autor: Abogado Walter William Vargas Espinoza.

Introducción
Desde el punto de vista del lenguaje enunciativo, viene al caso citar la acepción pertinente que el Diccionario De La Lengua Española asigna a la palabra Motivación. Esa acepción que elegimos, entre otras, es la de: "Acción y efecto de motivar". A su vez, también según el citado Diccionario, la palabra Motivar tiene como una de sus significaciones la de: "Dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa" (1).

El artículo 135 de la Constitución Política del Perú consagra como Principio de la función jurisdiccional el derecho la debida motivación de las resoluciones judiciales , el que está destinado a garantizar a los justiciables la obtención de una respuesta razonada motivada y congruente con las pretensiones oportunamente formuladas ,en cualquier tipo de proceso , de tal manera que puedan conocer cuál ha sido el proceso mental, es decir la deliberación que ha seguido internamente, para arribar a una decisión que resuelva la controversia, decisión que no puede estar sustentada en le libre albedrio del juez sino en datos objetivos tanto de los hechos, como del ordenamiento jurídico.
El deber de motivación es sin duda una expresión de la labor jurisdiccional, de allí que la obligación de motivar adecuadamente una resolución judicial permita a la ciudadanía realizar un control de la actividad jurisdiccional, y a las partes que intervienen en el proceso conozcan las razones por las cuales se les concede o deniega la tutela concreta de un derecho o un específico interés legítimo; en tal sentido los jueces tienen la obligación de expresar el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que le ejercicio de impartir Justicia, se haga con sujeción a la Constitución y la ley y, así mismo, facilitando un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.

Contenido esencial y finalidad
Respecto del contenido esencial del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones, el tribunal constitucional con motivo de la sentencia recaída en el Exp.4348-2005-AA/TC caso Gómez Macahuach, en el fundamento jurídico segundo ha precisado que el contenido esencial no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido constitucional se respeta, prima facie, siempre que exista: a) fundamentación jurídica, que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; y c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión(2); en consecuencia; su contenido esencial está delimitado en tres aspectos cuando el juez únicamente cita las normas legales sin efectuar juicio alguno de subsunción o análisis; cuando el juez no emite pronunciamiento expreso o implícito sobre las pretensiones de los justiciables, y finalmente debe existir la razón suficiente es decir que se explique de manera clara le porque se resolvió en determinado sentido, delimitar su contenido esencial es muy importante pues permitirá al afectando interponer el proceso constitucional de amparo o de habeas corpus siempre que tenga conexidad con la libertad individual evitando con ello que su demanda constitucional sea declarada improcedente conforme al artículo del Código Procesal Constitucional.

Ahora bien respecto de la finalidad de la motivación de las resoluciones judiciales es contribuir a que, en todos los casos, se concretice la obligación de poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución como uno de los medios destinados, a su vez, a garantizar la "recta administración de justicia"(3); también la motivación busca que las partes puedan conocer los fundamentos jurídicos empleados para resolver su conflicto de intereses.
En lo concerniente a la sanción procesal para el órgano jurisdiccional que incurra en la omisión de motivar adecuadamente sus resoluciones judiciales vulnerando el articulo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú trae como consecuencia la concurrencia de una nulidad absoluta que trae consigo la nulidad de la resolución judicial que adolece de motivación suficiente.

Conclusiones
El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales es un derecho expresamente recogido en el articulo 139 inciso 3 de la Carta Magna, su contenido esencial está delimitado en tres aspectos; cuando se citan las normas sin efectuar juicio alguno de subsunción o análisis; cuando el juez no se pronuncia respecto de las pretensiones de las partes, y cuando no explica de manera clara por que ha resuelto en determinado sentido.
La motivación de las resoluciones judiciales tiene una doble finalidad, permite garantizar el derecho de defensa de los sujetos procesales pues a través de la motivación se conocerán los fundamentos de la denegatoria o no de las pretensiones de las partes, y la ciudadanía puede ejercer control a la actividad jurisdiccional.
La afectación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, trae como sanción procesal la declaratoria de la nulidad de la resolución judicial, por afectación a derechos fundamentales

______
(1) Diccionario De La Lengua Española, vigésima edición, t. II, Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1984
2) Exp.4348-2005-AA/TC caso Gómez Macahuach
(3)Florencio Mixan Max, Artículo motivación de las resoluciones judiciales

2 comentarios:

Anónimo dijo...

La función jurisdiccional es el articulo 139 y no en el articulo 135 de la Constitución Política del Perú,gracias. Saludos.

Anónimo dijo...

muy bueno tu artìculo, me fue de mucha utilidad