lunes, 7 de febrero de 2011

LA PRUEBA PROHIBIDA.
Autor: Abogado Walter William Vargas Espinoza.
Introducción.
El termino prueba tiene una multiplicidad de conceptos, así en el lenguaje común, prueba significa “razón argumento instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo” o “ensayo o experimento que se hace de algo, para saber como resultara en su forma definitiva”. (1)

Ore Guardia sostiene que la prueba puede significar lo que se quiere probar, la actividad destinada a ello, procedimiento legal de introducción de la prueba, el dato que contribuya al descubrimiento de la verdad y el resultado reflejado en la convicción del juez. (2)
Cubas Villanueva sostiene que prueba es aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente.
Nuestro tribunal constitucional con motivo de la sentencia recaída en el Exp. Nº 010-2002AI/TC caso Marcelino Tineo Silva, ha sostenido que el derecho a probar o el derecho a la prueba goza de protección constitucional en la medida en que esta contenido implícitamente en un derecho de mayor alcance como el Debido Proceso y la Tutela Procesal Efectiva, siendo ello y partiendo de la premisa precedente podemos sostener que el Derecho a la Prueba está consagrado en el articulo 139 inciso 3 del texto constitucional vigente.
La prueba prohibida es aquella que se obtiene con infracción de derechos fundamentales, entendiendo por obtención aquella labor tendiente a llegar a un resultado probatorio al proceso. Esto es tanto la actividad de búsqueda de investigación de la fuente de prueba, por mecanismos que violen los derechos fundamentales, aplicación a la fuente de un método ilícito y extradición de un resultado que en si mismo viole un derecho fundamental esencial(3); en consecuencia, no cabe duda que cuando se afecte derechos fundamentales estaremos ante el supuesto de prueba prohibida; pero que sucede cuando la afectación recae en derechos de rango legal, al respecto la doctrina no asume una posición uniforme respecto de los efectos que genera dicha afectación, pues cierto sector doctrinario asume que la inobservancia de normas de rango legal acarrean la nulidad del acto, afectando la legalidad ordinaria, y los efectos que generan son su exclusión del proceso penal, otro sector de la doctrina sostiene que puede ser convalidado el vicio y por ende conserva valor probatorio.

Prueba directa y Prueba derivada
Prueba directa es aquella que es el resultado de la infracción de un derecho fundamental reconocido expresa o implícitamente en la carta magna, es aquella cuya concreta causa es la afectación de derechos fundamentales; el efecto legal de dicha infracción a los derechos fundamentales es la exclusión de de la prueba ilícita del proceso.

Respecto de la prueba derivada o refleja puede ser definida como aquella que en si misma es lícita pero que tiene su origen mediato en otra que ha sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales (4); en esta prueba el acto es lícito en si mismo, pero el acto inicial del que se derivan no lo es, por que vulnera los derechos fundamentales.

Tribunal Constitucional y Prueba Prohibida
El supremo intérprete de la constitución ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de la prueba, precisando los alcances de su contenido esencial, rango constitucional y efectos que generan la afectación de derechos fundamentales, a continuación citamos los siguientes fallos más relevantes del tribunal constitucional:

- Exp. Nº 00010-2002 AI/TC caso Marcelino Tineo Silva y más de cinco mil ciudadanos, el supremo intérprete, dijo que el derecho a la prueba goza de protección constitucional, pues se trata de un contenido implícito del derecho al Debido Proceso, reconocido en el articulo 139 inciso 13 de la Constitución Política del Perú, en consecuencia, el derecho a probar tiene el carácter de derecho fundamental.
- Exp. Nº 6712-2005 HC/TC caso Magaly Medina, en este fallo el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a probar es de naturaleza compleja, y delimito su contenido esencial que comprende: i) El derecho a ofrecer medios de pruebas, ii) Derecho a que las pruebas sean admitidas, iii) Derecho que los medios de prueba sean actuados, iv) Derecho que los medios de prueba sean asegurados o conservados, y finalmente que las pruebas sean valorados por el juez en la resolución respectiva.
- Exp. Nº 2053-2003 HC/TC, caso Quiñones Lastra en el fundamento jurídico tercero sostuvo que la Prueba ilícita es aquella en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal de modo que la misma deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable.
- Exp. Nº 1058-2004 AA/TC, caso SERPOST S.A. , aquí analizo la validez de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, el fallo fue declarar fundada la demanda de amparo interpuesta y estableció como doctrina jurisprudencial que la actividad probatoria y el descubrimiento de la verdad tiene límites, que son los derechos fundamentales, además de precisar que la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales no puede ser utilizada para incriminar a un ciudadano, en consecuencia carece efectos legales.
- Exp. Nº 3691-2009 HC/TC, en el fundamento jurídico decimo noveno sostuvo que”…. en los delitos de tenencia de armas, drogas, contrabando y otros, cuya posesión continuada se indica como almacenada al interior de un domicilio, se requerirá la previa autorización judicial; pues, aun cuando puedan presentarse de manera concurrente los requisitos de la flagrancia delictiva, en los delitos permanentes se presenta el decaimiento del supuesto de la extrema urgencia, con ello sin duda el tribunal constitucional estableció como doctrina que en los delitos de naturaleza permanente se decae el presupuesto de extrema urgencia.
Que del merito de las sentencias antes aludidas, sin duda todas ellas tiene un común denominador por referirse al derecho a la prueba, en ciertos fallos tribunal constitucional alega la existencia de prueba ilícita y su valoración en un proceso judicial, precisando que cuando se afecte derechos fundamentales reconocidos en la constitución política, existe la prohibición de ser valorado como prueba en cualquier tipo de proceso judicial.
A Manera de Conclusión
La prueba prohibida puede ser conceptualizada como aquella que se ha obtenida o incorporada al proceso con afectación del contenido esencial de los derechos fundamentales.
El derecho a la prueba es un derecho complejo de configuración legal, implícito dentro del contenido del derecho al Debido Proceso, y tiene sustento constitucional en el artículo 139 inciso 3 de la carta magna.

Nuestro tribunal constitucional ha reconocido el derecho a la prueba, delimitando su contenido esencial que goza de protección constitucional, sin embargo, ha precisado que como todo derecho fundamental no es ilimitado, siendo sus limites el respeto de los derechos fundamentales, por lo tanto todo medio de prueba que afecte derechos fundamentales carece de valor probatorio.
(1)Diccionario de la real academia Española Edición Vigésima segunda Edición
(2) Ore Guardia, Arsenio Manual de Derecho Procesal Penal editorial alternativas Lima 1996 pag. 279
(3)NOGERA RAMOS, Iván la Prueba Prohibida
(4)CASTRO TRIGOSO, Hamilton La prueba ilícita en el Proceso Penal Peruano, Jurista Editores Primera Edición Marzo del 2009. Pag 95

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