sábado, 18 de diciembre de 2010

LOS SISTEMAS PROCESALES

LOS SISTEMAS PROCESALES
Claver Augusto Espinoza Dulanto

El origen y desarrollo de cada sistema procesal se encuentra relacionado con el tipo de régimen político que impera en una determinada sociedad. Quiere decir que las instituciones procesales se moldean de conformi-dad con los cambios políticos. En las antiguas ciudades de Grecia y Roma –en un determinado período histórico- floreció el proceso acusatorio porque imperaba la demo-cracia. Posteriormente, cuando sobreviene el absolu-tismo con el primado de los reyes en connivencia con el poder eclesiástico, se impone el proceso inquisitivo. “La totalidad de la potestad estatal se hallaba concentrada indivisiblemente en el soberano, quien legibus absolutus, no estaba sometido a ningún tipo de restricciones legales” .

Con el advenimiento de la Revolución Francesa resurgen los principios acusatorios, creándose en principio el sistema mixto. El sistema de división de poderes de Montesquieu se impone también en el sistema de justicia, de esta forma, las funciones fundamentales se atribuyen a órganos diferentes para evitar los excesos del poder. El proceso penal se desarrolla en tres estadios: la investigación al Fiscal, la acusación al Juez y el enjuiciamiento judicial al Tribunal, órganos diferentes que se controlen mutuamente tomando como premisa fundamental el derecho y la justicia.

Sistema inquisitivo
Lo característico de este sistema procesal es que el poder sancionador se encuentra concentrado en un solo órgano: el Juez, quien investiga, acusa y sentencia. Además, existe un predominio de la escritura, llevando las actuaciones procesales en estricto secreto.

Por su parte, la relación del principio de oficialidad con el sistema inquisitivo –principio que puede actuar también bajo el sistema acusatorio-, se encuentra en que el Estado, a través del órgano jurisdiccional, se encarga de satisfacer el interés público predominante como causa del proceso, sin otra intervención que la de aquel o aquellos sujetos que pudieran verse perjudicados por la sentencia condenatoria, sujetos éstos que habrían de disponer de las debidas oportunidades de defensa. Frente a ella, el Juez investiga, acusa y dicta la sentencia. El proceso se considera como suficiente y razonablemente construido en la medida que otorga a la parte suficientes posibilidades de decir y hacer (o lograr que se hiciera) lo que conviene a su defensa .

• Las características del sistema inquisitivo son:

- La iniciación del proceso no depende de un acusador. Rige la máxima “procedat iudex ex oficio”.
- El juez determina subjetiva y objetivamente la acusación.
- La investigación de los hechos y la fijación de las pruebas a practicar las realiza el juez-acusador.
- Las funciones de acusación, defensa y decisión se atribuyen a un mismo órgano: el Juez.
- No existe correlación entre acusación y sentencia. El juez puede en cualquier momento alterar la acusación.

Sistema Acusatorio
En lo principal, bajo este sistema las fases del proceso penal: instrucción, acusación y juicio oral, se encuentran encomendadas a distintos órganos, prohibiéndose al órgano decisor realizar las funciones de parte acusadora, quien mediante la deducción de la pretensión penal, vinculará la actividad decisoria del tribunal, vedándose también al órgano de la segunda instancia la posibilidad de gravar más al recurrente de lo que ya estaba en la primera .

El contenido de la sentencia definitiva debe ser el fruto de una limpia e igualitaria contienda procesal, contemplada y valorada por el Tribunal sentenciador con plena imparcialidad. Las dos principales fases del proceso son competencia de dos distintos órganos jurisdiccionales: el Juez instructor dirige la investigación, la fase preparatoria del juicio, mientras que otro órgano, bien unipersonal o bien colegiado, se encarga de ordenar y dirigir la fase del plenario o juicio oral, dictando sentencia .

Asimismo, confluye un predominio absoluto de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración e inmediación. Contrariamente a lo que ocurría en el sistema inquisitivo, donde predominaba la escritura y la forma reservada del proceso, en el acusatorio, el proceso se lleva a cabo mediante un debate oral y público. El sistema se torna tan democrático que nada hay de oculto, prevaleciendo la igualdad de las partes.

• Las características del sistema acusatorio son:

- Las funciones básicas del proceso: acusación, defensa y decisión se confían a órganos independientes y separados que las ejercen y gestionan.
- El proceso se pone en marcha cuando un particular formule la acusación. El Juez no procede de oficio.
- La acusación privada determina los ámbitos objetivo y subjetivo del proceso, es decir, el hecho punible y la persona que se va a procesar.
- Rige la máxima “iuxta allegata et probata”, es decir, el juez no investiga los hechos ni practica pruebas no ofrecidas por las partes.
- El juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los imputa-dos. Es el principio de inmutabilidad de la imputación.
- El proceso se desarrolla conforme a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concen-tración e inmediación, todos los cuales deben tener cabal aplicación en el debate público o audiencia pública.
- La acusación se formula ante el Jurado.
- El acusado permanece en libertad hasta la sentencia condenatoria.
- Se presume la inocencia del acusado debiendo el Estado probar la responsabilidad.

Sistema Mixto
En el sistema mixto podemos encontrar ambos procesos: inquisitivo en la etapa de instrucción y, acusatorio en la etapa del juicio oral. Pero a la vez, este sistema implica el mantenimiento de la acusación por un tercero distinto al Juez, llámese Fiscal.

Otorga una nueva dimensión a la instrucción, en el sentido que se supera la concepción de considerarla como una mera etapa preparatoria del juicio, sino que se confiere la calidad de prueba a los actos de investigación contenidos en las actas, que al leerse pueden ser invocadas por el Tribunal en la sentencia.

Un rasgo inquisitivo gravitante en el sistema procesal mixto, ha sido la “sumarización” de gran parte de las figuras penales. Es decir, el mismo juez se encarga de la instrucción para después emitir sentencia. Claro que dentro del proceso sumario, también existen elementos acusatorios, como el que se revela en el momento de la conclusión de la instrucción: antes que el juez instructor decida si el acusado debe ser absuelto o no, es de necesidad que la resolución que emite el Fiscal se notifique a las partes a fin de que se presenten por escrito sus respectivos alegatos. Tiene lugar aquí, un juicio contradictorio por escrito .


• Las características del sistema mixto son:

- La separación entre la función de acusar, la de instruir y la de juzgar, confiadas a órganos distintos, esto es, al fiscal, al Juez de la Instrucción y al tribunal con jurado, respectivamente.
- También rige el principio del Tribunal colegiado.
- La justicia está cargo de jueces profesionales, excepto cuando interviene el jurado.
- La prueba se valora libremente.
- La acción penal es indisponible y rige el principio de necesidad en todo el curso del procedimiento. La acción penal también es irretractable.

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