jueves, 18 de febrero de 2010

EL MINISTERIO PUBLICO EN LA CONSTITUCION Rosa Patricia Aguilar-Tudela Buendia

EL MINISTERIO PUBLICO EN LA CONSTITUCIÓN

ROSA PATRICIA AGUILAR-TUDELA BUENDIA

A manera, referencial citaremos la opinión de Hugo Alsina, el procesalista que dice “al lado del Poder Judicial existe una magistratura particular, que, si bien no forma parte del mismo, colabora con él en la tarea de administrar justicia y cuya principal función consiste en velar por el cumplimiento de las disposiciones que afectan el interés general: El Ministerio Público. Su intervención responde a principios que atribuyen a aquellos caracteres específicos, lo cual explica que en algunos casos actúen como representantes en el proceso, mientras que en otros desempeñan simplemente función de vigilancia.

“El encuadre constitucional del Ministerio Público lo encontramos en los artículos 158° al 160 del Código Político de 1993. La nota característica de ese órgano constitucional es que a partir de la Constitución de 1979 adquiere su carta de naturaleza, ya que se independiza del Poder Judicial, para los efectos de trabajar paralelamente en las diversas funciones que a ambos le corresponde” ([1]).

Señala Bernales Ballesteros que, “La Carta de 1993 recoge, en líneas generales, la normatividad establecida por su predecesora de 1979 con respecto al Ministerio Público. Sin embargo se producen algunas diferencias puntuales”.

Conforme a la doctrina constitucional peruana, “El Ministerio Público es el organismo que representa a la sociedad ante los tribunales, para proteger la defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el Derecho. Hay que notar que el Ministerio Público no defiende al Estado ni a sus funcionarios (eso lo hacen los procuradores públicos mencionados en el artículo 47). Esto quiere decir que, por ejemplo, podrá enjuiciar a un alto funcionario, o demandar legalidad de algún organismo del Estado que actúe contra Derecho” ([2]).

Constitucionalmente, conforme lo ha establecido el artículo 159 del texto de la Constitución, le corresponde al Ministerio Público:

a) Promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Esto quiere decir que cualquier persona libremente puede acudir al Ministerio Público cuando considere que ha sido lesionado algún bien jurídico o determina-do interés público tutelado por ley.

b) Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. Constituyéndose en una especie de vigilante de una correcta administración de justicia.

c) Representar en los procesos judiciales a la sociedad. Es decir, ha de defender el interés público.

d) Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

e) Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

f) Emitir dictamen previo a las re-soluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Refiere el Dr. Rubio Correa que “Esto quiere decir que es función de los miembros del Ministerio Público ilus-trar la decisión del juez antes de ser tomada, expresando su opi-nión. Desde luego, esta opinión del Ministerio Público podrá ser aceptada como válida o no por el juez, que es quien finalmente administra justicia”.
g) Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Tales atribuciones, por supuesto, no son las únicas, sino las fundamentales para el desarrollo de sus funciones, las mismas que vienen a ser desarrolladas en su respectiva ley orgánica, con las especificaciones del caso. Es por esa razón que su lectura deberá estar necesariamente armonizada con el texto del Decreto Legislativo N° 52.

“Un muy amplio acervo de atribuciones cae bajo el común denominador general, de dilatada aceptación, cual es la defensa de la legalidad en el país, atribución muy compleja y multiforme que resume, con más o menos vigor, varias funciones” ([3]). A tal efecto, la Fiscalía de la Nación y los Fiscales ejercitaran las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admita la legislación administrativa o judicial.

Conforme a lo expuesto, “El Ministerio Público forma parte de la estructura del Estado. No constituye un nuevo poder con respecto al Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sus atribuciones y su organización lo distinguen y, al mismo tiempo, lo vinculan, de manera peculiar, a dichos Poderes; en especial, con relación al Poder Judicial ([4]).

[1] Rubio Correa, Marcial (1997) Temas de Derecho. Colegio de Abogados de Lima, Lima. p.37
[2] Rubio Correa, Marcial (1993) Para Conocer la Constitución de 1993, Desco Editores, Lima. p.170.
[3] Bramont Arias, Luis. Citado por Chirinos Soto, Enrique (1998) Constitución de 1993: Lectura y Comentario. Ed. Grijley, Lima p.337.
[4] Hurtado Pozo, José (1981) El Ministerio Público, Tipografía Sesator, Lima. p.26

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