jueves, 18 de febrero de 2010

LA INVESTIGACION PENAL

LA INVESTIGACIÓN PENAL

ROSA PATRICIA AGUILAR-TUDELA BUENDIA


Todo proceso penal demanda la existencia de una investigación, cuyos resultados serán trascendentes para efectos de la determinación de las responsabilidades y consecuencias efectivas del hecho, que es materia de ella. Como bien refiere Oré Guardia “La investigación es la etapa del proceso penal dirigida al descubrimiento de la verdad, por lo que la actividad procesal es predominantemente indagatoria y sirve de base para la acusación, el juicio oral y la sentencia final. Es la primera etapa del proceso penal ordinario, que comprende el conjunto de actos investigatorios realizados por el Juez o por el Fiscal –según el modelo procesal-, con la finalidad de alcanzar la verdad sobre la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado” ([1]). Dicha finalidad obedece a un requerimiento establecido por la norma procesal penal.

Se ha sostenido también que, “La investigación es una actividad eminentemente creativa; se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre” ([2]) ello tiene como lógico objetivo, el esclarecimiento de los hechos. Se trata de una actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba, dándose cuatro tipos de actividades ([3]):

· Actividades puras de investigación.
Constituidas por aquellas realizadas por los entes autorizados y especializados para desarrollarlas, bajo la conducción de la magistratura.

· Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento.
Toda investigación esta sujeta a las previsiones constitucionales y normativas que correspondan a la materia de la misma.

· Anticipo de prueba.
Los entes especializados en la investigación, procuran la obtención de la prueba, así como su preservación.

· Decisiones o autorizaciones vinculadas a actos que pueden afectar garantías procesales o derechos constitucionales.
Se trata de disposiciones de carácter extraordinario, las mismas que requieren también, cumplir con los requisitos especiales previstos por la normatividad especial.


La conjunción de tales actividades, coadyuvan al esclarecimiento de los hechos investigados, y de ser el caso a la determinación de las correspondientes responsabilidades, ya sea por acción u omisión del agente que se encuentre sujeto a investigación penal. De tales actuaciones, su resultado, resultan los fundamentos necesarios para la procedencia o no de la instrucción penal, así como de ser el caso, de la continuidad o no del proceso penal.

Conforme a nuestro ordenamiento procesal penal vigente, la investigación es dirigida por el Ministerio Público, quien la dirige de conformidad con el respectivo precepto constitucional, contando para ello con la participación de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, la investigación comprende a la denominada Investigación prejurisdiccional o preliminar y la investigación formal, la misma que se realiza en el curso de un proceso penal. Mientras que el nuevo ordenamiento procesal penal, de entrar en vigencia, solo contiene la parte referida a la denominada investigación preparatoria.

Sobre el tema, debemos considerar que siempre, “los actos de investigación comprenden lo que se denomina la inquisitio generalis, esto es, las medidas de averiguación de hechos considerados penalmente punibles; y, la inquisitio especialis, es decir, el descubrimiento (identidad) y aprehensión (sometimiento al proceso de los autores o partícipes del delito” ([4]).

Visto en su conjunto y a la par con la posible entrada en vigencia de nuestro nuevo ordenamiento procesal penal, la presente publicación esquematiza su contenido sobre la realidad concreta del sistema procesal vigente, y haciendo mención en cuanto sea necesario a lo preceptuado por el nuevo Código Procesal Penal, con el objetivo de brindar una orientación general al lector, con relación a la norma vigente y lo que en un futuro no muy lejano será la investigación penal en el proceso peruano.
[1] Ore Guardia, Arsenio “Manual de Derecho Penal” Editorial Alternativas, Lima, p.175.
[2] Binder, Alberto. "Introducción Al Derecho Procesal Penal", Editorial Ad – Hoc, Buenos Aires – Argentina, 1993, Pág. 214
[3] Núñez Ojeda, Raúl. "La Instrucción Del Ministerio Público. Un Estudio Comparado". En: Revista Peruana De Doctrina Y Jurisprudencia Penal, No. 01, Lima – Perú, 2000, Pág. 251
[4] Prieto-Castro y Fernándiz, Leonardo y Gutiérrez de Cabiedis, Eduardo “Derecho Procesal Penal” Editorial Tecnos, Madrisd 1982, p.286.

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