jueves, 18 de febrero de 2010

La Policía en la Investigación del Delito Rosa Patricia Aguilar Tudela Buendia

LA POLICIA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

ROSA PATRICIA AGUILAR-TUDELA BUENDIA

Como bien refiere San Martín Castro “La Constitución incardina a la Policía dentro del Poder Ejecutivo y entre las variadas funciones que le reconoce se encuentra la investigación del delito, la cual sin embargo, como ya se ha expuso, está sujeta a la conducción del Ministerio Público. Desde esta perspectiva es exacto sostener, conjuntamente con Gómez Colomer, que es el órgano ayudante de más importancia y que está obligada a ayudar al Ministerio Público en su misión de persecución del delito” ([1]). Como bien, hemos hecho referencia en las líneas anteriores, la Carta fundamental, estable-ce los parámetros funcionales para la actuación del Ministerio Público, señalan-do de manera expresa su rol de director de la investigación del delito y disponiendo la obligatoriedad por parte de la Polic1a Nacional de cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

Refiere el maestro Catacora Gonzáles que “cuando se redactó el Código de Procedimientos Penales, se consideró necesaria la creación de un organismo de apoyo a la administración de justicia en la investigación de los delitos y faltas, con el nombre de policía judicial, tal como se venia haciendo en otras legislaciones. Precisamente en la exposición de motivos se sugiere que no se podría concebir que la investigación penal pudiera tener eficacia sin el auxilio de la Policía Judicial. Aún cuando la policía en esa época ya estaba organizada, se pensó que la ley podía normar una función específica para evitar que elementos que deben marchar en una misma dirección e impulsados por un idéntico esfuerzo, se dispersen o estorben. Por lo tanto debía llegarse a la comprensión de que el Juez Instructor y el Agente Fiscal, son miembros de alta jerarquía en el cuerpo organizado de la Policía Judicial”. Agregando que “De acuerdo al criterio de esa época, la Policía Judicial debía tener dos funciones: una de prevención, anterior a la instrucción y otra auxiliar en el desarrollo del proceso abierto por el Juez” ([2]).

“El Código de Procedimientos Penales de 1940 no regula la función de la PNP con relación a la investigación del delito. Pero su Título IV regula las atribuciones de la Policía Judicial, institución que no llegó a funcionar en la forma propuesta, habiéndose limitado, básicamente al cumplimiento de la función señalada por el artículo 64° “Los Jueces Instructores o de Paz, miembros del Ministerio Público y las Salas Superiores podrán ordenar directa-mente a los funcionarios de la Policía Judicial que practiquen las citaciones y detenciones necesarias para la comparecencia de los acusados, testigos y peritos, así como las diligencias propias de la naturaleza de aquella institución destinadas a la mejor investigación del delito y sus autores” ([3]).

A lo expuesto, el artículo 59 del Código de Procedimientos Penales dice que “La Policía judicial tiene la función de auxiliar a la administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos que hubiesen incautado”.

Asimismo, el artículo subsiguiente del texto normativo anterior establecía un conjunto de actividades a realizar por la denominada Policía Judicial, la misma que nunca se conformó como tal, razón por la cual dichas tareas fueron asumidas por la Policía Nacional del Perú, creándose para tal fin, las denominadas divisiones o direcciones especializadas.

El atestado policial constituye el documento que contiene los resultados de las investigaciones preliminares que son realizadas por la policía, como bien refiere el Dr. Cubas “el punto de partida sobre el cual se forma la hipótesis inicial del delito, que se convertirá luego en thema proban-dum del proceso penal, la cual será objeto de confirmación o refutada a lo largo del proceso penal” correspondiente.

En similar sentido, dice Rolando Changaray “La Policía, al término de la investigación, elabora un atestado o un parte policial con los resultados con los que arribó. La Policía Nacional elabora un “Atestado Policial” cuando de las pruebas recopiladas considera que los hechos cons-tituyen delito (acción-típica- antijurídica y culpable) y consecuentemente existe pre-sunta responsabilidad penal de su autor; y elabora un “Parte Policial” cuando en su criterio los hechos no constituyen delito, o existiendo delito no se vincula a los de-nunciados como los presuntos respon-sables”. Agrega Cubas Villanueva “Pero sus decisiones no obligan al Fiscal que, como titular del ejercicio de la acción penal, en cualquiera de los casos pueda formalizar denuncia o archivar los actuados” o “como cuando la Policía realiza la investi-gación del delito, reconstruye hechos, re-caba las pruebas y califica el delito. Esta calificación jurídica no obliga al Ministerio Público a asumirla, y menos al Poder Judicial, por que la calificación jurídica no es competencia de la policía” ([4]).
[1] San Martín Castro, César (2001) Derecho Procesal Penal, Volumen I. Ed. Grijley, Lima. p.174.
[2] Catácora Gonzáles, Manuel. Ob. cit. p.379
[3] Cubas Villanueva, Víctor (2000) El Proceso Penal: Teoría y Práctica, Palestra Editores, Lima. p.168.
[4] Diálogo con la Jurisprudencia. Enero 2003. La Determinación Alternativa de Víctor Arbulú Martínez, p.24.

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