jueves, 18 de febrero de 2010

EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

ROSA PATRICIA AGUILAR TUDELA BUENDIA

Como bien describe la exposición de motivos del nuevo Código Procesal Penal “Luego de más de seis décadas de vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 asistimos al momento de renovación de dicho cuerpo normativo siendo éste el momento culminante de una etapa importante del proceso de reforma de la justicia penal que en nuestro país lleva cerca de quince años. En este lapso, marcado por una serie de avatares políticos, sociales y económicos, han concurrido hasta dos intentos fallidos de reforma de la legislación procesal. En 1991 sólo pudo entrar en vigencia parcial el nuevo Código pues su aplicación íntegra fue sometida a vacatio legis que se extendió por tiempo indefinido. Luego de la entrada en vigencia de la nueva Constitución de 1993, se publicó el Proyecto de Código Procesal Penal de 1995 texto que, luego de la discusión parlamentaria, fue aprobado en el Congreso pero observado por el Poder Ejecutivo en octubre de 1997 y finalmente dejado en el olvido”. “Desde aquel entonces la reforma del proceso penal peruano ingresó en un período de letanía que se prolongó hasta el año 2003 en que, el Poder Ejecutivo impulsó la creación de la Comisión de Alto Nivel mediante Decreto Su-premo N°005-2003-JUS del 14 de marzo del 2003, cuyo propósito era proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal, cuyo trabajo concluyó con la presentación del texto del “novísimo Código Procesal Penal, el mismo que fue promulgado mediante Decreto Legislativo N°957 del 29 de julio del año 2004.

A grandes rasgos, identificamos que la estructura del proceso penal así como sus instituciones allí contenidas tienen como fundamento básico el modelo acusatorio del proceso penal, cuyos caracteres principales son: la separación de funciones en lo referido a la investigación y del Juzgamiento propiamente dicho; El Juez esta impedido de proceder de oficio; El Juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos a los imputados; el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad; la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento Y; la libertad del imputado es regla durante todo el proceso. Es en virtud a tales líneas rectoras que se orienta toda la actividad procesal en el nuevo modelo, próximo a entrar en vigencia en nuestro país y del cual ya viene desarrollándose una experiencia piloto en el distrito judicial de Huaura, haciéndose extensiva a los otros distritos judiciales pero de manera progresiva.

En resumen, haciendo un análisis general del modelo procesal planteado por el nuevo Código, puede concluirse que su contenido equilibra las garantías del individuo con la acertada persecución del delito, se delimitan en forma clara las funciones de indagar y decidir. Son los fiscales quienes dirigen la investigación preparatoria, dictar algunas medidas de coerción procesal y limitativas de derechos. Funciones que le corresponde asumir de conformidad con el nuevo modelo procesal.

Conforme a estas líneas directrices, el proceso penal común u ordinario, se divide en tres etapas: La investigación preparatoria, Etapa intermedia y el Juzgamiento. La primera de ellas, “La Investigación preparatoria” es dirigida por el Fiscal y tiene como objetivo reunir los elementos de convicción, de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación. En ese sentido, durante la investigación deberá determinarse la naturaleza delictuosa de la conducta incriminada, las circunstancias de la perpetración la identificación del autor, partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado por el hecho delictivo para cuantificar la futura reparación civil. Si el Fiscal es el director de esta etapa, el Juez de la Investigación Preparatoria, tendrá a su cargo disponer los actos procesales que el Fiscal solicite, controlar la regularidad de la investigación, disponer las medidas de coerción y actuar la prueba anticipada. Por su naturaleza la investigación es reservada, sin embargo las partes tienen la posibilidad de conocer de la misma e inclusive de obtener copias simples de las actuaciones. En fin, todo un conjunto de líneas directrices que necesitaran para su implementación, no solamente de tiempo sino también de un cambio general en nuestra cultura procesal.

El “novísimo” Código Procesal penal presenta dentro de su Libro primero, específicamente en su sección cuarta denominada “El Ministerio Público y los demás sujetos procesales, un título que esta referido al “Ministerio Público y la Policía Nacional, el mismo que se divide en dos capítulos respectivamente ([1]).

Nos dice Miguel Castro Gargurevich que, El Código Procesal Penal “separa claramente las funciones de persecución (Ministerio Público con el apoyo técnico especializado de la Policía Nacional) y decisión (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno cumplimiento al principio acusatorio y a la garantía de imparcialidad del juzgador. Agregando que, en dicho “contexto, debe indicarse que según el nuevo Código, los actos de investigación que realiza el Ministerio Público – y en general la investigación conducida por el fiscal- tienen una finalidad preparatoria del juicio”. Delimitadas claramente las funciones de indagación y las de decisión, corresponde la primera al Ministerio Publico, mientras que la segunda al Juez.

Finalmente refiere el mismo Castro Gargurevich que, “merece destacar que el nuevo código delimita claramente el campo de las atribuciones policiales en lo que a la investigación del delito se refiere y define que la conducción jurídica de dicha investigación está a cargo del Ministerio Público. La policía cumple una función técnica y científica de investigación criminal. Sin embargo, no esta autorizada a calificar jurídicamente los hechos ni establecer responsabilidades, tal como sucede actualmente”.
[1] Capítulo Primero: El Ministerio Público (Ar-tículos del 60 al 66 del NCPP) y Capítulo Segundo: La Policía Nacional (Artículos del 67 al 70 del NCPP).

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