jueves, 18 de febrero de 2010

MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA

ROSA PATRICIA AGUILAR TUDELA BUENDIA


Generalidades
Sin lugar a dudas, la Familia es la institución sociológica-jurídica más importante de todas, considerada como célula fundamental, constituye el centro de desarrollo y formación integral del ser humano, por lo mismo su regulación jurídica reviste una importancia fundamental, la misma que se expresa con la dación de diferentes dispositivos legales orientados a su protección integral.

En términos generales, la familia es entendida como aquel "Grupo de personas unidas por el matrimonio, parentesco o afinidad, y entre las cuales existen derechos y deberes jurídicamente sancionados (patria potestad, autoridad marital, obligación alimentaria, derecho sucesorio, etc.). Para Díaz de Guijarro, familia es la institución social, permanente y natural compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual, la familia tiene importancia singular porque constituye la célula natural, económica y jurídica de la sociedad. De la familia emergen diversas relaciones jurídicas de indudable trascendencia, que involucran tanto a sus propios miembros como a terceros, de allí que el Estado interviene regulando todas las consecuencias jurídicas que se originan dentro de este núcleo socio-jurídico, específicamente a través del Derecho de Familia. Sin embargo, no es la única instancia de protección, la temática familiar ha sido abordada por las diferentes ramas del Derecho, Constitucional, Civil, Penal, etc. situación que nos permite reafirmar su importancia vital para nuestra organización social contemporánea.

Vista así, la familia es la primera manifestación de aquel instinto humano que nos impulsa a vivir en sociedad con nuestros semejantes, aun antes que cualquier ley humana nos la haya impuesto y antes que la razón o la experiencia nos hayan explicitado su necesidad y ventajas indiscutibles. Por ello sostiene la doctrina que: "Es evidente que la familia es la sociedad más natural y en ella se origina la base imprescindible de las relaciones interhumanas primarias. El origen de esta sociabilidad no se encuentra exclusivamente en la exigencia de satisfacer ciertas necesidades vitales, sino que a partir del ejercicio de la sociabilidad humana básica, la familia y sus miembros se aperturan hacia las demás personas y la sociedad, sentando así los principios de un proceso simultáneo de realización personal y colectiva ([1]).

En cuanto a la naturaleza jurídica de la familia, es necesario considerar su origen natural a partir de fundamentos psicológicos, económicos, religiosos, sociales, políticos, etc. La generalidad de autores destacan que por encima de los factores biológicos que fundamentan la existencia de la familia, se encuentran los de carácter psicológico, ético, que le confieren trascendencia al instituto a lo que debe agregarse el factor religioso y el consuetudinario, que influyen marcadamente. De esta manera puede afirmarse que la familia es un núcleo ético más que jurídico, pero de ella derivan cuestiones esenciales que son reconocidas por la ley, transformándose en instituciones jurídicas. Sin embargo, "dentro de tan amplio y heterogéneo contexto, la acción global del Estado y más específicamente la normatividad jurídico-legal pueden en alguna medida fundar, modificar o extinguir instituciones e incentivar o desestimar ciertos patrones de conducta, sea por la vía directa de las permisiones y prohibiciones, sea por la más sutil de cierta función formativa de la ciencia individual y social ([2]).

Conforme a lo expuesto, al referirnos a la protección constitucional de la familia, debemos tener en cuenta que "por sobre la determinación jurídica de matrimonio, entendido éste como la unión formal entre un hombre con una mujer con fines de vida en común y de procreación, se sobrepone la apreciación sociológica de que el matrimonio no ha sido siempre el acto solemne o de consentimiento de la unión de dos personas, sino el vínculo que se establece entre el hombre y la mujer y que se integra con los hijos, dando lugar a la familia. El concepto de familia es más, pues comprende además de los hijos, a los ascendientes y descendientes, siendo por lo tanto objeto de la misma protección".

Visto de esta manera, el tratamiento jurídico de la familia, desde la perspectiva del derecho civil y constitucional peruano, resulta de fundamental importancia, cuya temática específicamente en el tema constitucional es expuesta en las siguientes líneas.

La Familia
Sociológicamente, la familia es considerada como "una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana" (Aristóteles).

Jurídicamente, podemos citar las opiniones de diversos tratadistas, así tenemos que para Enneccerus la familia es "el conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio, parentesco o afinidad", mientras que para Planiol y Ripert es "el conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiación.

Dice Flores Polo que, Familia es el "Grupo de personas unidas por matrimonio, parentesco o afinidad, y entre las cuales existen derechos y deberes jurídicamente sancionados (patria potestad, autoridad marital, obligación alimentaria, derecho sucesorio) El círculo de la familia es más o menos extenso, según que los parientes sean legítimos, ilegítimos o naturales y adoptivos. Aún en la familia legítima, los colaterales y afines tienen derechos restringidos. De donde, en una acepción más limitada siguiendo a Capitant -La familia es la agrupación formada por el padre, la madre y los descendientes" ([3]).

Para Díaz de Guijarro, "familia es la institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual, la familia tiene importancia singular porque constituye la célula natural, económica y jurídica de la sociedad". De la familia emergen diversas relaciones jurídicas de indudable trascendencia, que involucran tanto a sus propios miembros como a terceros, de allí que el Estado interviene directamente regulando todas las consecuencias jurídicas que se originan dentro de este núcleo socio-jurídico, específicamente a través del Derecho de Familia. Las principales instituciones que emergen de las relaciones jurídicas originadas en el núcleo familiar son, entre otras, el matrimonio, la filiación, la adopción, la patria potestad, el parentesco, etc.

La Constitución Política
La Constitución Política de un país es el conjunto de reglas que organizan la estructura jurídica de la Nación con el fin de asegurar la realización de los derechos civiles y políticos de la persona natural, fundamentalmente.

La Constitución es un conjunto de normas porque su finalidad es regular los aspectos más importantes de la organización de la sociedad. Desde el primer momento (la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y la Francesa de 1791) se pretende que las reglas que la Constitución establece obliguen a todas las personas que viven en la sociedad, desde el más humilde ciudadano hasta el máximo gobernante, aunque éste sea un monarca.

La Constitución tiene carácter jurídico porque sus reglas son las más importantes dentro del Estado y no pueden ser contradichas por ninguna otra norma del sistema jurídico.

La Constitución es aprobada por el pueblo directamente o a través de representantes. La Constitución peruana vigente fue aprobada mediante referéndum. La de 1979 a través de una Asamblea Constituyente elegida para tal efecto. En todos estos casos se produce el ejercicio del poder constituyente, que es uno de naturaleza esencial-mente popular y que conforma o constituye a la sociedad en función de las normas que aprueba. Es por ello que se llama con ese nombre poder constituyente.

Se reconoce que una Constitución tiene dos partes: una que se llama dogmática y otra que se llama orgánica.

La parte dogmática contiene la declaración de los derechos fundamentales que tendrán las personas en la sociedad. Son los derechos constitucionales, entre ellos los Derechos de la Familia.

Mientras que la parte orgánica es la que determina cómo se organiza el poder en el Estado, cómo se llega a las funciones públicas y con qué límites gobiernan las autoridades. En la parte orgánica están contenidas las reglas sobre los principales órganos del Estado.

Carácter de las Normas Constitucionales
Según Raúl Ferrero ([4]), tiene un doble carácter:

a) Es la norma que regula las funciones del Estado.
b) Es la Ley Fundamental de garantías respecto de los Derechos Humanos.

La Familia, ha sido y es objeto de regulación constitucional no solamente es regulada desde el punto de vista del derecho civil. Teniendo en cuenta su importancia e implicancias sociológicas y jurídicas, su normatividad ha sido expresada en los textos jurídicos fundamentales del Estado Peruano. De tal forma que haciendo una revisión general de las Constituciones del Perú, apreciamos que la familia ha sido regulada principalmente por los textos fundamentales de 1933, 1979, así como por el texto constitucional vigente.

Ahora bien, observamos que "las normas constitucionales pueden ser: declarativas, operativas y programáticas ([5]), las mismas que pueden ser aplicadas ciertamente al tema familiar.

a) Normas Declarativas
Constituyen formulaciones solemnes que proclaman principios fundamentales en que se asienta el orden estatal, por lo general concebidas como pautas rectoras, como programas de acción de todo régimen político, como arquetipos ejemplares y normativos de un buen gobierno. Se hallan inmersas en los derechos sociales, económicos y culturales. Empero no cabe, en rigor, plantea una exigencia jurisdiccional obligando al Estado a una prestación.

b) Normas Operativas
No requieren ser reglamentadas ni condicionadas por ningún acto normativo para que se cumplan. Son conocidas como normas autoaplicables, pues cuentan con la posibilidad real y jurídica de ser aplicadas directamente.

c) Normas Programáticas
Su aplicación está supeditada a la legislación ordinaria y su vigencia está condicionada a la reglamentación que el legislador constituido implementa de acuerdo a las bases programáticas del legislador constituyente. Se las conoce como normas "no operativas" o normas de aplicación diferida a los órganos legislativos. No pueden ser exigidas mientras los órganos legislativos no las reglamenten. Sin embargo, dichas cláusulas son susceptibles de ser defendidas si es que pretendiese desconocer el Estado o aun particulares.

Como se podrá observar, no todas las normas constitucionales tienen una misma eficacia. Es verdad que toda norma jurídica, en su sentido más amplio, supone una exigencia (o una permisión) impersonal de determinada pauta de comporta-miento ([6]); pero, a su vez, dicha exigibilidad requiere de ciertos condicionamientos de índole legal o factual. Por lo tanto, la eficacia de las normas constitucionales varían según se trate de disposi-ciones inmediatamente aplicables (operativas), o de normas programáticas que requieren de una complementariedad legal ordinaria o de simples preceptos declarativos.

Por otro lado, respecto del tema familiar y su incorporación en los textos constitucionales, Trazegnies nos dice que "Ello se debe al proceso histórico de integración mutua entre el dominio privado y el dominio público; en el cual, los espacios propios de la sociedad civil y del Estado van superponiendo respectivamente sus fronteras competenciales; asegurando, de esta manera, la incorporación de las principales normas y reglas del mundo civil a la Constitución Política ([7]).

[1] Trazegnies G., Fernando (1990) La Familia en el Derecho Peruano. Fondo Editorial Puc, Lima Pág.127
[2] Cornejo Chávez, Héctor (1984) "Familia y Derecho" en Revista de la Universidad Católica, Nos 15-16, Lima. Pág.27
[3] Flores Polo, Pedro (1987) Diccionario de Términos Jurídicos. Ed. Marsol, Lima. Pág.377
[4] Ferrero C., Raúl (1966) Teoría del Estado. Derecho Constitucional. Ed. Studium, Lima.
[5] Lucas Verdú, Pablo (1977) Curso de Derecho Político. Ed. Tecnos, Madrid. Pág.428, Tomo II.
[6] Miro Quesada, Francisco (1986) Ensayos de Filosofía del Derecho. Universidad de Lima. Pág.68
[7] Trazegnies Granda, Fernando (1990) La Familia en el Derecho Peruano. Fondo Editorial PUC, Lima. Pág.127

1 comentario:

Fran Orrego dijo...
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